Sobre el registro de marca: errores comunes que pueden comprometer la identidad comercial de una empresa.


En la práctica jurídica vinculada a la propiedad intelectual, es frecuente encontrar empresas y emprendimientos que han construido una identidad comercial sólida, pero que no han tomado las medidas necesarias para protegerla legalmente. El desconocimiento o la postergación del registro de marca puede derivar en consecuencias serias, incluyendo la pérdida del derecho exclusivo de uso. A continuación, algunos de los errores más comunes y recomendaciones para evitarlos.

Iniciar la actividad comercial sin realizar el registro de marca

En numerosos casos, los titulares de negocios comienzan a operar y posicionar su marca en el mercado sin haber iniciado el trámite de registro ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI). Esta omisión abre la posibilidad de que un tercero solicite el registro del mismo signo con anterioridad y obtenga derechos legales preferentes, lo que puede derivar en conflictos o en la necesidad de modificar completamente la identidad visual y denominativa de la empresa.

Utilizar denominaciones genéricas o descriptivas

Denominaciones como “Servicios Empresariales”, “Consultora Legal”,”AgroDistribuidora”, o “Comercial Industrial”, pueden ser consideradas meramente descriptivas y, por tanto, suelen ser rechazados por no cumplir con los requisitos de novedad y distintividad exigidos por la legislación vigente. Este tipo de nombres, aunque funcionales desde el punto de vista comercial, carecen de fuerza jurídica para identificar de forma exclusiva una marca.

Registrar la marca a nombre de una persona física no vinculada formalmente al negocio

En ocasiones, por desconocimiento o informalidad, la marca se registra a nombre de un socio, colaborador o tercero. Esta práctica puede generar conflictos en caso de desvinculación, y poner en riesgo la titularidad legítima del signo.

Omitir la protección del logotipo u otros elementos visuales

Es común que se registre únicamente la denominación de la marca, dejando sin protección los elementos gráficos y/o eslogan que también la distinguen en el mercado. Esta omisión puede facilitar el uso de signos visualmente similares por parte de terceros sin incurrir en una infracción directa.

Falta de monitoreo de solicitudes similares

Una vez registrada, la marca debe ser monitoreada regularmente para detectar la solicitud de signos que puedan inducir a confusión o diluir el valor distintivo. Este control permite presentar oposiciones dentro del plazo legal correspondiente y preservar la integridad del signo registrado.

A continuación, algunas recomendaciones profesionales:

  • Iniciar el trámite de registro al comienzo de la actividad comercial.
  • Seleccionar signos que cumplan con los criterios de distintividad y novedad establecidos en la legislación.
  • Registrar tanto la denominación como el logotipo y/o eslogan, cuando corresponda.
  • Asegurar que la titularidad del registro se encuentre alineada con la estructura jurídica de la empresa.
  • Realizar búsquedas de antecedentes y monitoreos periódicos en la base de datos de DINAPI.
  • Consultar con profesionales especializados en propiedad intelectual desde el inicio del proceso.

El registro de marca no debe ser considerado un trámite secundario, sino una acción estratégica y preventiva que protege el valor comercial, la identidad y la reputación construida por una empresa. Los errores más frecuentes en esta materia pueden evitarse con una correcta planificación legal y elacompañamiento profesional adecuado.

Por Juan Ferreira – Encargado del Área de Asuntos Litigiosos.

Referencias:

Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI): https://www.dinapi.gov.py

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): https://www.wipo.int

Ley N.º 1.328/98 “De Marcas”, artículos 153 al 159 (Paraguay)