Nuevas Normas para Empleadores: Inscripción Patronal y Comunicaciones Laborales.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha dictado la Resolución N° 991/2024, que establece un nuevo reglamento para la inscripción de empleadores en el Registro Obrero Patronal, así como para las comunicaciones laborales contempladas en el Decreto N° 1989/2024. Esta normativa, en vigor desde el 17 de octubre, redefine procedimientos clave para los empleadores, reforzando la gestión y el cumplimiento de las obligaciones laborales en Paraguay.

Los puntos más resaltantes de la Resolución N° 991/2024 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) son:

Aspectos generales:

  • Se aprueban nuevos reglamentos y formularios para la inscripción patronal, las comunicaciones laborales y la declaración de accidentes de trabajo.
  • Se derogan los artículos 1 y 3 de la Resolución MTESS 835/2016, modificando los procedimientos de comunicación laboral.

Reglamento para la inscripción patronal (Anexo 1):

  • Establece los procedimientos para la inscripción de empleadores en el Registro Obrero Patronal (REOP).
  • Se deben registrar la sede principal y las sucursales, obteniendo un número patronal para cada establecimiento.
  • Requisitos: formulario de inscripción, RUC y copia de cédula del firmante.
  • Plazo de inscripción: 3 días hábiles.
  • Actualización anual obligatoria entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • Se permite inscripción en línea y de oficio en caso de incumplimiento.

Reglamento para las comunicaciones laborales (Anexo 2) obliga a los empleadores a informar al REOP sobre:

  1. Ingreso y salida de trabajadores:
    1. Aplicable a empleados dependientes, independientes y subcontratistas.
    1. Plazo: 30 días hábiles para informar altas y bajas.
  2. Licencias, vacaciones y ausencias:
    1. Deben ser comunicadas dentro de los 30 días hábiles desde el inicio del permiso o ausencia.
    1. Requiere documentación justificativa.
  3. Sanciones disciplinarias:
    1. Incluye amonestaciones y suspensiones.
    1. Plazo: 30 días hábiles desde la sanción.
  4. Accidentes laborales y enfermedades profesionales:
    1. Plazo de comunicación: 8 días para accidentes y 30 días para enfermedades.
    1. Requiere informe médico.
  5. Liquidaciones salariales:
    1. Comunicación mensual con detalle de sueldos, descuentos y beneficios.
    1. Plazos según el número de identificación patronal.
  6. Aguinaldo y bonificación familiar:
    1. Aguinaldo: equivalente a la doceava parte del salario anual.
    1. Bonificación: 5% del salario mínimo por cada hijo dependiente.
  7. Preavisos y liquidaciones por terminación de contrato:
    1. Se debe notificar la terminación de la relación laboral y los pagos correspondientes.
  8. Guarderías y salas de lactancia:
    1. Obligatorio para empleadores con cierto número de trabajadores.
    1. Plazo de comunicación: 30 días hábiles.
  9. Actualización de datos y traslados de trabajadores:
    1. Cambios en datos personales y laborales deben informarse al REOP.
    1. Traslados internos no se consideran despidos.

Disposiciones finales:

  • No aplican a funcionarios públicos ni servicio doméstico (opcional).
  • Las microempresas que cumplan con la normativa recibirán documentos de liquidación sin costo.
  • La autoridad laboral podrá registrar de oficio comunicaciones pendientes en caso de incumplimiento

Se puede resaltar que la Resolución N° 991/2024 del (MTESS) establece procedimientos claros para la inscripción patronal en el Registro Obrero Patronal (REOP) y regula diversas comunicaciones laborales obligatorias.

Esta normativa busca garantizar una gestión laboral más eficiente y transparente, promoviendo el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de los empleadores y refuerza la importancia de una comunicación oportuna y precisa entre empleadores y la autoridad laboral, asegurando el cumplimiento de las normativas vigentes y promoviendo un entorno laboral más formal y seguro en Paraguay.

En OWR, sabemos que el cumplimiento de las normativas laborales es clave para la estabilidad y seguridad de la empresa. Si necesita asesoramiento sobre la aplicación de la Resolución N° 991/2024, nuestro equipo del Departamento de Litigios Laborales está aquí para asesorarte.

Por Abog. Yanina Ayala

Departamento de Litigios Laborales