Regulación de la IA y protección de los usuarios vulnerables en las plataformas de contenido.

El desafío de la regulación en materia de las nuevas tecnologías y sobre todo la IA surge a partir de la innovación constante, la infinita capacidad de la propia tecnología de mejorarse a sí misma, y el esfuerzo permanente de los hiperescaladores de ofrecer modelos más avanzados y de alcance lo más universal posible.

Establecer un marco regulatorio puede constituir un mecanismo de restricción innecesario para el uso de la herramienta, pero a su vez el ordenamiento jurídico demuestra cada día perder vigencia y alcance normativo sobre la casuística que se presenta en la aplicación cotidiana de la IA en todos los ámbitos de la vida.

En los casos específicos definidos como Deepfake, se plantea en forma relevante un análisis practico de cómo afecta esta práctica al ser humano. Sabemos que la propia creación de la imagen digital /con voz y movimiento o no) es una conducta que puede en sí violar el derecho a la imagen o incluso constituir la suplantación de la identidad de una persona. Pero la DIVULGACION o PUESTA A DISPOCISION de dicha imagen o material audiovisual es la que genera el daño moral, económico, y jurídico.

Es así que podemos verificar que los sujetos de la cadena de puesta a disposición de un material que se considera Deepfake o montaje falso son:

  1. El solicitante del prompt o persona (física en principio) con intencionalidad de crear el montaje falso.  
  2. El LLM que lo elabora.
  3. El solicitante que accede al material y lo publica o pone a disposición en una red social , blog, o sitio web.
  4. La red social, o sitio web, plataforma en donde está disponible el material falso.

En esta cadena simplificada el proyecto de ley QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA IMAGEN, VOZ Y CUERPO FRENTE A LAS IMITACIONES DIGITALES GENERADAS POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL propone que sean   las plataformas digitales que permitan el alojamiento, difusión o puesta a disposición de contenidos generados por inteligencia artificial, quienes estén obligadas a “establecer mecanismos accesibles y visibles para la recepción de denuncias de los titulares afectados por imitaciones digitales no consentidas e implementar procedimientos ágiles que permitan la remoción del contenido infractor  dentro del plazo previsto en esta ley”  que es de 24 horas; por lo que el sistema diseñado implica que la plataforma solo tiene obligación de actuar cuando recibe una notificación que cumple tres requisitos simultáneos — identificación precisa del contenido, acreditación de derecho legítimo y declaración de falta de consentimiento. Mientras no llegue esa notificación, la plataforma puede alojar el contenido sin incurrir en ningún ilícito. Eso es lo que en derecho se llama un sistema de “notice and takedown” — aviso y retirada — que es el modelo desarrollado desde 1998 con la Digital Millennium Copyright Act para protección de derechos de autor.

El problema es que el modelo de “aviso y retirada” fue diseñado para un mundo donde los titulares de derechos eran principalmente empresas — discográficas, estudios de cine, editoriales — con equipos jurídicos capaces de identificar infracciones, redactar notificaciones y hacer seguimiento. Trasladarlo sin modificaciones a la protección de personas individuales frente a deepfakes genera una tremenda asimetría:   la víctima carga con todo el trabajo de descubrir el contenido, identificarlo con precisión suficiente, acreditar que es ella quien aparece y formular la denuncia.

Esa carga se vuelve muy gravosa cuando analizamos el caso de personas vulnerables, como un niño o adolescente alguien que no habla el idioma de la interfaz de la plataforma o simplemente alguien que se enteró del deepfake de manera indirecta y no tiene acceso directo al URL del contenido.

¿Qué pasa si la plataforma recibe la notificación, evalúa que no cumple los requisitos formales y no remueve? No se establece un proceso recursivo, y, en la práctica, ¿cómo se hace cumplir la resolución de ese procedimiento recursivo con las grandes plataformas de contenido?

El segundo problema que ocurre usualmente es la  re-subida  del material Deepfake. En casos relacionados con menores de edad podrían elevarse los estándares de protección por defecto y exigir a la plataforma que al momento de la remoción, registre la huella digital criptográfica del contenido removido mediante algoritmos de similitud perceptual reconocidos, tales como PDQ, PhotoDNA  (desarrollado por Microsoft y adoptado por Meta, Google y decenas de plataformas para el bloqueo de material de abuso sexual infantil) y mediante filtros automáticos  bloqueen la re-subida del mismo contenido o de versiones sustancialmente similares, incluyendo archivos renombrados, comprimidos, recortados o sometidos a modificaciones menores  con anterioridad a su puesta a disposición del público.

¿Podría ser de utilidad también la obligación por defecto del “Etiquetado obligatorio de contenido generado por inteligencia artificial”? Es decir, siempre que el material creado por IA esté identificado todos los usuarios de la red sabrán de la posibilidad de su FALSEDAD. A los efectos del cumplimiento de esta obligación, las plataformas digitales deberían implementar capacidad técnica para leer los metadatos de proveniencia incrustados en los archivos conforme a estándares reconocidos internacionalmente. El artículo 50(2) de la AI Act de la Unión Europea exige que los proveedores de sistemas IA que generen contenido sintético de audio, imagen, video o texto aseguren que este contenido esté marcado en formato legible por máquina y sean detectables como artificialmente generados o manipulados. De igual manera en el estado de California se exige desde el año 2025 a las plataformas online que muestren claramente cuando el contenido es generado o alterado por IA.

Ya existe una iniciativa de las plataformas de contenido más relevantes https://c2pa.org/ que promueven un estándar técnico para establecer el origen y modificaciones del contenido Digital. El modelo regulatorio de que las mismas plataformas incluyan por defecto esta herramienta en sus propias plataformas se comienza a imponer en los grandes mercados usuarios de las mismas.

Con estos dos requerimientos técnico-regulatorios no se puede garantizar que todas las plataformas estén en cumplimiento, pero sí se puede determinar que ambos elementos son mandatorios en los mercados y para gran parte de los usuarios de las plataformas importantes; por lo que el proyecto de ley local podría incluirlos en su texto. Esta inclusión permitirá que plataformas en incumplimiento puedan ser inaccesibles por orden judicial.

Por Abog. Sandra Otazú.

El Deepfake y la protección de la Identidad Personal

El  12 de marzo se presentó un proyecto de ley muy actual que nos plantea una de las grandes preocupaciones del momento: “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA IMAGEN, VOZ Y CUERPO FRENTE A LAS IMITACIONES DIGITALES GENERADAS POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL”

Este proyecto plantea un debate que ya tiene antecedentes de discusión y soluciones legislativas en proceso o vigentes en los países más adelantados en el uso de la IA : La Unión Europea ha dictado la AI Act (2024), que regula contenidos sintéticos y exige etiquetado de deepfakes. Y en Estados Unidos algunos  estados como Tennessee han desarrollado sus propias normativas (ELVIS Act, 2024) que protegen la voz e imagen de personas frente al uso no consentido por IA.

El sector más activo en poner sobre la mesa esta preocupación ha sido sin duda el sector de los artistas tanto del rubro audiovisual, diseño, e imagen; pero el uso del Deepfake ha afectado a personalidades políticas y religiosas relevantes, así como también  a niños y adolescentes en casos de bulling y ciberacoso con graves desenlaces

Y las primeras discusiones sobre el tema han utilizado supuestos e insumos del Derecho a la Imágen. Por eso el primer desafío que se plantea es definir exactamente lo que estamos protegiendo: las normas actuales hablan de imagen pero en la practica la IA puede crear  imagen,  voz,  y movimiento. Hasta hace poco la imagen era solamente una fotografía o un dibujo de una persona, o como mucho la creación de una impresión en 3D de  una persona famosa como las utilizadas en los museos de cera.

Desde hace dos años podemos decir que la tecnología actual es capaz de hacer una síntesis de la imagen de una persona sin necesidad de presencia real de la misma, e incluso dando vida y movimiento a aquellas capturas que originalmente solo fuero fotografías antiguas y desgastadas. ¿Se podría plantear que Imagen es todo aquello que hace “recognoscible” a una persona? Existen casos en donde gracias a audiovisuales con actores reales se ha podido reconstruir versiones más jóvenes con la voz y el movimiento característico suficiente para generar una versión incluso “viva” de alguien que ya no está.-

El Movimiento e identidad cinética es el conjunto de patrones corporales que incluye motricidad, postura, gestualidad y expresión física, y que son atribuibles de manera habitual y característica a una persona física determinada, y que permiten su identificación por un observador razonablemente informado sobre ésta.  Las normas actuales no lo definen, considerando que podría ser un atributo de la imagen, pero que al mismo tiempo se demuestra relevante cuando se habla de Identidad y sobre todo si pretende evitar el Deepfake en cuanto a sus peores expresiones, es decir las más dañinas: Una imagen del Papa con una campera de moda, es muy distinta a una imagen del Papa dando un discurso de odio con su voz característica y sus movimientos característicos. –

Demos un paso más en el análisis, y consideremos loas informaciones de  sistemas de “reconocimiento de marcha” que identifican personas – identidad-  por su forma de caminar para identificar individuos en multitudes sin ver sus rostros. Una IA entrenada con video público de cualquier persona puede reproducir sus patrones de movimiento con una fidelidad suficiente para engañar a un observador.  Aun no existe regulación sobre este tema , y las normas de la UE y de la región no ha iniciado este debate.-

Hoy en día un modelo de lenguaje e imagen puede generar una representación visual creíble a partir de una descripción textual. Si alguien escribe “genera una imagen de una determinada persona XX, periodista paraguaya de 40 años, etc. y el modelo tiene suficiente información sobre esa persona en su entrenamiento, aunque nunca haya visto su foto, puede producir algo reconocible como esa persona .  La imagen base o referencia del material creado no existía como tal. No hubo captura. Lo que el LLM guarda es un modelo matemático de cómo es esa persona en base al material recibido en su “entrenamiento” con lo cual la posibilidad de creación de diversas imágenes con pequeñas variaciones infinita que pueden ser re-subidas a las plataformas infinitas veces , incluso a pesar de la orden de retiro en las mismas.- El modelo de IA fue entrenado con billones de imágenes y “aprendió” a elaborar una imagen o un audiovisual como efecto secundario de un proceso masivo que opera contantemente por su funcionamiento y que  no tenía como objetivo específico crear una imagen de la persona, pero que puede hacerlo .

El proyecto que se ha presentado se limita al enfoque como Derecho a la imagen desde una perspectiva de proteger a los artistas y celebridades del Deepfake, pero el debate es mucho más amplio y podría requerir un cambio de foco hacia la IDENTIDAD misma de la persona con el objetivo de que la protección sea más amplia y pueda hoy proteger a quienes no son celebridades ni artistas, pero sufren vulneraciones y daños graves por la misma causa.-

Por la Abog. Sandra Otazú

Facturación Electrónica en Paraguay: El salto hacia un nuevo modelo con SIFEN.

Durante décadas, las empresas paraguayas han gestionado sus facturas de la misma forma: papel, sellos, firmas, archivadores que crecen y ocupan espacio, y más de una mañana perdida buscando “ese comprobante” que alguien juraba haber guardado.
Pero los tiempos cambian, y con ellos también la manera de hacer las cosas. La facturación electrónica llegó para quedarse, y en Paraguay tiene nombre propio: SIFEN.

Del papel a la nube: un cambio que simplifica

La facturación electrónica no es solo una versión “digitalizada” del papel. Es un sistema que transforma completamente la manera en que emitimos, enviamos y conservamos los documentos tributarios.
Con ella, las facturas dejan de ser hojas que se traspapelan para convertirse en archivos electrónicos firmados digitalmente, con la misma validez legal, pero con mucha más seguridad, trazabilidad y velocidad.

En nuestro país, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) regula el proceso y administra el SIFEN —el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional—, la plataforma que conecta a contribuyentes y administración tributaria en tiempo real.

¿Qué es exactamente el SIFEN?

Podemos pensar en el SIFEN como un gran “centro de control” donde cada factura emitida electrónicamente se valida, se le otorga un código único y queda registrada para efectos fiscales.
A través de este sistema, las empresas no solo pueden emitir facturas electrónicas, sino también notas de crédito, notas de débito, documentos de remisión y, en algunos casos, facturas especiales como las de exportación o importación.

Cada documento aprobado por el SIFEN recibe un Código de Control (CDC) y puede consultarse en línea. Incluso el cliente puede escanear un código QR en la representación gráfica del comprobante —el famoso KuDE— para verificar su autenticidad.

Más que tecnología: beneficios reales

Quienes ya han migrado a la facturación electrónica coinciden en algo: la diferencia se siente desde el primer día.

Entre las ventajas más destacadas:

  • Ahorro inmediato en papel, impresión y almacenamiento físico.
  • Procesos más rápidos y confiables, reduciendo errores humanos y riesgos de fraude.
  • Cumplimiento automático de las normas tributarias, lo que disminuye la posibilidad de sanciones.
  • Una experiencia más moderna para el cliente, que recibe su comprobante en segundos y con acceso a validación en línea.

Cómo dar el paso: la ruta hacia el SIFEN

Incorporarse al SIFEN no es complicado, pero sí requiere seguir un orden:

  1. Inscribirse en el sistema a través del portal de la DNIT.
  2. Obtener el certificado digital (emitido por un proveedor autorizado o por la propia DNIT, según tu modalidad).
  3. Elegir un software de facturación certificado, que pueda generar y firmar documentos electrónicos.
  4. Configurar y probar el sistema en un entorno de certificación para asegurarse de que todo funcione.
  5. Pasar a producción y comenzar a emitir facturas electrónicas oficialmente.

Una vez dentro, todos los documentos deben guardarse por un mínimo de cinco años, tanto por el emisor como por el receptor. Y no hablamos solo de conservar la representación visual (KuDE), sino el archivo electrónico original (XML), que es el que tiene validez ante la DNIT.

El momento es ahora

Aunque la implementación de la facturación electrónica se ha hecho por etapas, cada vez más empresas están siendo incluidas en la obligatoriedad. Adelantarse no solo evita contratiempos de última hora, sino que permite capacitar al equipo, probar procesos y corregir errores antes de que la norma lo exija.

Cómo te acompaña OWR

En OWR ayudamos a empresas a dar este paso de forma segura y ordenada. No se trata solo de cumplir con la normativa, sino de aprovechar esta transición para mejorar procesos internos, ganar eficiencia y reforzar la seguridad documental.
Desde el diagnóstico inicial hasta la configuración final, te guiamos para que la facturación electrónica sea una ventaja, y no un dolor de cabeza.

Si quieres saber cómo adaptarte al SIFEN y transformar tu facturación, contáctanos. Este es el momento ideal para dar el salto.

Por CP. Deysi Núñez.
Dpto. de Contabilidad.

Acuerdo ANMAT-DINAVISA: Simplificación en la importación de alimentos argentinos a Paraguay bajo la Resolución DINAVISA N° 261/2025.

El panorama comercial entre Paraguay y Argentina ha dado un giro significativo. Un reciente acuerdo firmado entre la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) de Argentina y la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) de Paraguay, junto con la emisión de la Resolución DINAVISA N° 261/2025, simplifica la importación de productos alimenticios argentinos a Paraguay.

Esta iniciativa representa una gran oportunidad para las empresas del sector de ambos países, ya que fomenta la agilidad y la competitividad en un mercado global cada vez más exigente.

El eje central del acuerdo es el reconocimiento mutuo de los sistemas nacionales de control de alimentos, de manera simple implica que:

  • Los productos con registro sanitario paraguayo, aprobado por DINAVISA, ahora serán reconocidos en Argentina.
  • Los productos con registro sanitario argentino serán reconocidos en Paraguay.

Este entendimiento no solo facilita y agiliza el comercio bilateral, sino que también refuerza la cooperación en materia de inocuidad alimentaria, manteniendo altos estándares de protección para la salud de los consumidores. Al eliminar barreras técnicas innecesarias, ambos países buscan promover un comercio seguro y eficiente.

Un hito histórico para la región

Esta medida es un hito fundamental en la relación comercial entre Paraguay y Argentina. Con este acuerdo, Paraguay se convierte en el primer país en firmar un entendimiento de este tipo con Argentina tras la modificación de su Código Alimentario Argentino (CAA).

La clave de este nuevo proceso es la confianza entre autoridades sanitarias y la automatización de los trámites, lo que se traduce en:

  • Menos tiempos de espera.
  • Reducción de costos para las empresas.
  • Productos que llegan al mercado de forma más rápida y eficiente.

Resolución DINAVISA N° 261/2025: Detalles clave

Para hacer efectivo este acuerdo, DINAVISA emitió la Resolución N° 261/2025, que establece el Proceso Simplificado de Emisión y Renovación de Certificado de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A.) bajo la modalidad de Notificación Sanitaria Automática.

Para importar productos alimenticios argentinos a Paraguay, las empresas solicitantes deben contar con Registro de Establecimiento (RE) que lo habilite para las actividades pertinentes.

El Certificado de Registro Sanitario de Producto Alimenticio R.S.P.A. es solicitado por el Responsable Técnico del Importador a través del Sistema Integrado de Gestión de Registros y Control de Alimentos (SIGRA) de la DINAVISA.

El R.S.P.A. tendrá una validez de cinco años y podrá ser renovado.

Por su parte, para el ingreso a la Argentina, las industrias de alimentos paraguayas que ya cuentan con un registro sanitario vigente en Paraguay serán reconocidas por ANMAT. Este proceso está alineado con el Decreto 35/2025 de Argentina, que busca modernizar los procedimientos de control y fortalecer el comercio en el MERCOSUR.

Asesoría experta para un proceso exitoso

Aunque este acuerdo simplifica el panorama, el proceso de importación y exportación sigue requiriendo una gestión profesional y precisa. En Otazu Weiler Rivarola, somos expertos en asuntos regulatorios del rubro de alimentos.

Entendemos a fondo la complejidad de normativas como la Resolución DINAVISA N° 261/2025 y el Decreto 35/2025 de Argentina. Nuestro equipo ofrece un servicio de asesoramiento integral para verificar que sus productos cumplan con todos los requisitos del nuevo acuerdo, preparar y gestionar la documentación necesaria, acelerar su ingreso al mercado sin contratiempos.

No permita que los trámites burocráticos frenen el crecimiento de su negocio. Si desea importar desde Argentina y asegurar el éxito de su proceso, contáctenos. Estamos aquí para ser su socio estratégico en el camino hacia la expansión.



Por Elsa Martínez.
Directora Técnica.
Dpto. Asuntos Regulatorios – OWR.

Paraguay ante la COP 30: una oportunidad para liderar en sostenibilidad y generar divisas en el mercado de carbono

En noviembre de este año se celebrará en Belém, Brasil, la COP 30 https://cop30.br/es: la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, es el evento global más importante para definir la hoja de ruta de la acción climática. Esta cumbre técnica, puede marcar un cambio concreto: la consolidación de un mercado global donde reducir emisiones será una actividad reconocida, valorizada y, sobre todo, comerciable.

Esto ocurre bajo el marco del Artículo 6 del Acuerdo de París, que habilita a los países a intercambiar reducciones certificadas de emisiones de gases de efecto invernadero. No se trata solo de cumplir metas ambientales: se trata de acceder a un nuevo espacio económico con impacto directo en balanza de pagos, inversión y posicionamiento global.

Paraguay tiene condiciones únicas: energía renovable, una matriz productiva relativamente limpia, sectores agroindustriales en proceso de transformación, y un marco legal moderno que regula la generación y comercialización de créditos de carbono. Las proyecciones ya hablan de un gran potencial económico con proyectos que incluyen no solo conservación forestal, sino también eficiencia energética, tratamiento de residuos, y producción limpia.

Incluso se ha firmado ya un primer acuerdo bilateral con Singapur, en línea con los mecanismos del Artículo 6, con lo cual se abre una enorme oportunidad para Paraguay dentro de los mercados internacionales del carbono, posicionándolo como un socio confiable, con reglas claras, capacidad técnica y ambición climática. El siguiente paso es consolidar las herramientas técnicas e institucionales que validen los resultados y garanticen integridad en los créditos. El país debe demostrar que puede medir y gestionar sus emisiones con seriedad y trazabilidad. Eso es lo que le dará acceso a los mercados que hoy empiezan a consolidarse.

La COP 30 no es una reunión más. Es una señal de hacia dónde va la economía sostenible internacional.


Paraguay, si actúa con liderazgo, visión y coordinación, puede ubicarse entre los países que no solo cuidan su territorio, sino que monetizan esa responsabilidad de forma transparente y sostenible.

Este es el momento de trabajar juntos —sector público, privado, técnico, legal y financiero— para que Paraguay llegue preparado a la COP 30 y no deje pasar esta oportunidad histórica. Proteger el medio ambiente y generar divisas no son objetivos incompatibles: son dos caras de una misma estrategia de desarrollo inteligente, sostenible y con proyección internacional.

Enrique Rivarola Gaona
Socio Otazú Weiler & Rivarola.
Miembro del Directorio, Carbon Market Coalition.

Eventos deportivos y marcas: una oportunidad que no puede dejarse pasar 

Paraguay está atravesando un momento excepcional en materia de proyección internacional. El WRC UENO Rally del Paraguay y los II Juegos Panamericanos Junior Asunción 2025 han sido oficialmente reconocidos como Eventos Deportivos de Relevancia Internacional (EDRI) por el Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley N.º 7467/2025. Este reconocimiento activa un régimen jurídico especial que permite proteger de forma prioritaria las marcas, logotipos y demás signos distintivos vinculados a estos eventos.

 

Estamos frente a una herramienta legislativa valiosa que reconoce, por fin, el peso que tienen los activos intangibles en el ecosistema deportivo, comercial y mediático. Sin embargo, su eficacia depende de cómo se implementa. Y aquí es donde, lamentablemente, ya se observan oportunidades desaprovechadas. 

Oportunidades perdidas 

La Ley 7467/2025 prevé que el régimen de protección marcaria especial se aplique no solo a los organizadores oficiales, sino también a empresas auspiciantes, proveedoras y vinculadas al desarrollo del evento. Pero hay una condición: estas deben estar mencionadas expresamente en el decreto que declara el evento como EDRI. 

Esto no es un tecnicismo, es una condición habilitante. Los decretos que declararon EDRI al Rally y a los Panamericanos no incluyen esa lista, lo que significa que: 

– Las empresas que han invertido en patrocinar, vestir, transportar, alimentar o comunicar el evento no pueden acceder al procedimiento especial de registro marcario ante DINAPI. 

– Se pierde la posibilidad de registrar logotipos o campañas asociadas con mayor rapidez, prioridad y protección ampliada. 

– Los organizadores también pierden una herramienta valiosa para negociar con sus auspiciantes, al no poder ofrecerles, como parte del paquete comercial, este beneficio legal. 

Visibilidad sin protección es exposición innecesaria 

El valor de una marca no radica solo en su diseño o en su mensaje. En contextos de alto impacto mediático, la notoriedad adquirida por aparecer en un evento internacional transforma a la marca en un activo estratégico. Y con ello, crecen tanto su valor de mercado como su vulnerabilidad. 

El régimen EDRI ofrece: 
– Tramitación prioritaria del registro ante DINAPI. 
– Protección extendida durante el evento y por un año posterior. 
– Soporte legal para actuar ante usos no autorizados. 
– Reconocimiento implícito de notoriedad, que fortalece su defensa en futuras oposiciones. 

Pero para acceder a todo esto, hay que estar dentro del decreto. O solicitar una ampliación, como lo permite expresamente la ley. 

También la reglamentación se quedó corta 

Otro aspecto que merece ser señalado es que, pese a las facultades otorgadas a DINAPI por la ley, la Resolución 278/2025 no redujo el plazo de oposiciones. Esto no es un error de aplicación, sino una limitación legal: la DINAPI no puede, mediante una resolución, modificar un plazo establecido por ley. 

El artículo 46 de la Ley N.º 1294/98 establece 60 días para presentar oposiciones, y esa regla sigue vigente incluso bajo el régimen especial. 

En un contexto donde los eventos tienen fecha, cronograma y calendario definidos, mantener plazos rígidos puede dejar fuera del juego a quienes necesitan una respuesta legal inmediata. 

¿Qué se puede hacer? 

Desde el punto de vista legal, aún hay margen para corregir el rumbo: 

– Se puede solicitar al Poder Ejecutivo una adenda al decreto que incluya a los actores relevantes que hoy están fuera. 

– DINAPI podría explorar otros mecanismos complementarios para agilizar los procesos internos, sin violar los plazos legales. 

– Los organizadores pueden reposicionar su propuesta comercial incorporando los beneficios marcarios como parte del valor de los auspicios. 

Un régimen que vale, si se activa bien 

El régimen marcario EDRI es una herramienta jurídica potente. Pero como abogada especializada en propiedad intelectual, insisto: solo genera valor si se aplica de forma completa y estratégica. La inclusión en el decreto no es un detalle técnico, es la puerta de entrada a los beneficios que la ley ofrece. 

Si tu empresa participa o participará en estos eventos, este es el momento de actuar. Verificar, solicitar, registrar, proteger. 

Porque en el mundo de las marcas, la anticipación lo es todo. 

Por Astrid Weiler – Abogada Especializada en Propiedad Intelectual – Socia OWR 

¿Estamos preparados para usar la Inteligencia Artificial en las empresas? Formación, gobernanza y oportunidades para las MIPYMES 

La Inteligencia Artificial ha llegado para revolucionar el mundo que conocemos y aun no podemos vislumbrar todas las afectaciones que tendrá en la vida diaria de cada persona. Desde el lanzamiento de la IA Generativa al alcance de todos, se ha desatado una carrera de las grandes tecnológicas para ofrecer soluciones a las empresas en los sectores de la salud, los procesos industriales, las finanzas y la administración, la logística y por día multiplican las áreas de oportunidades para la IA. 

Esta nueva herramienta – aún en construcción- plantea a la humanidad el debate social y político de cómo UTILIZARLA, PROMOVERLA, ENSEÑARLA Y REGLAMENTARLA. 

Numerosos organismos multilaterales, como la Unesco, y asociaciones internacionales de empresas están trabajando en la construcción de una gobernanza global en materia de inteligencia artificial. Compañías tecnológicas como Microsoft también se han sumado a este esfuerzo conjunto. Por su parte, la OCDE ha publicado un tablero con iniciativas de políticas públicas en IA, que permite acceder a la información de los países que han compartido sus estrategias gubernamentales, incluyendo hojas de ruta, principios rectores, programas y planes nacionales. 

En Paraguay no tenemos aún una Política, Agenda o Plan de IA de alcance Nacional, si bien existen numerosas iniciativas legislativas en el Congreso Nacional que regulan desde el uso propio de las IA a través de la regulación a las empresas que disponibilizan los sistemas de IA, así como todo un conjunto diverso de normativas relacionadas a la protección de datos personales, la ciberseguridad, la retención de los datos a efectos de las preservación de  pruebas para la prosecución de causas penales, etc. Por su parte, el ministro presidente del CONACYT acaba de participar en III Foro Mundial de la Unesco sobre la Ética de la Inteligencia Artificial donde los principales temas se centran en la GOBERNANZA de esta herramienta y las brechas de los países en desarrollo, la equidad y la transparencia, los desafíos energéticos y ambientales, entre otros temas.

Entre las posibles afectaciones negativas que debemos como sociedad enfrentar, una de las principales es la eliminación de puestos laborales y el desempleo que la introducción de esta herramienta podría generar. Para ello, tanto la OIT como algunos países de la región empiezan a concentrar sus esfuerzos en comprender que pasará con la fuerza laboral. Y por, sobre todo, qué capacidad o habilidades serán necesaria para RECONVERTIRLA O REEDUCARLA y que sea útil e incluso pueda aumentar la productividad de las empresas, de forma tal que los puestos no sean eliminados sino redefinidos para ser ocupados por funcionarios capacitados en las nuevas tecnologías.  

¿Cuáles son las Capacidades que requieren los jóvenes para ser mano de obra en una industria o una empresa que digitalice sus procesos y que busca aumentar su productividad con Inteligencia artificial? … ¡¡Y no solo los jóvenes que ya son nativos digitales en su mayoría, sino también las generaciones “X” y “Z” que deben adaptarse a los cambios e implementar tecnologías que se actualizan en forma vertiginosa!! 

Considerando que nuestro Sistema Educativo Nacional requiere una mejora profunda es imperioso que la digitalización y la Inteligencia Artificial sean parte de las capacidades básicas de los ciudadanos paraguayos, así como que se promuevan becas para la formación de nivel superior a fin de tener el Talento Humano necesario para la instalación o modernización de las empresas en Paraguay.  

En el mes de abril pude participar de un curso relacionado al uso de la Inteligencia Artificial en las empresas organizado por la OIT y la Unión Industrial Argentina, y pudimos ver de primera mano, como empresas con más de mil empleados e incontables procesos administrativos, logísticos, financieros y comerciales se benefician hoy con las soluciones de la IA implementadas en forma segura y cerrada a sus empresas. Estas empresas poseen plataformas de IA desarrolladas exclusivamente para su uso, con su “información” y adecuadas a sus procesos internos particulares y propios de forma tal que se optimizan estos procesos y se protege los trade secrets de las mismas. 

Fue fascinante ver como estas soluciones apuntan a que finalmente NO se requiera un control final de un ser humano, y mi mente de abogada, se disparó la duda sobre la responsabilidad final de estos procesos totalmente automatizados, sus errores y las consecuencias de estos errores.  Pero en realidad las soluciones y plataformas que pude observar no se aplican al aproximadamente 75% de empresas del Paraguay pues las mismas son micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYMES.  

¿Cómo disponibilizamos las herramientas y los beneficios de la Inteligencia Artificial a las MIPYMES? Algunos colegas del encuentro señalaron este mismo interrogante y surgió como propuesta práctica el desarrollo de un Tool-kits o una “caja de herramientas básicas” con softwares de IA estandarizados y adaptados a las características de las MIPYMES de cada país. Esta “caja de herramientas básicas” sería un empuje de productividad para las mismas y permitiría también disponibilizar las “capacidades laborales” necesarias para formar a su talento humano. El Viceministerio de MIPYMES podría liderar este proceso con el sector privado empresarial estableciendo los requerimientos de digitalización, infraestructura de hardware y procesos internos de las MIPYMES que serían POTENCIADOS con la IA. 

El diseño de esta “Caja de herramientas básicas de IA” debería basarse en la detección de los procesos que pueden tener un aumento de la productividad medible que motive su implementación. Asimismo, se requiere que todos aquellos procesos de las MIPYMES que serán impulsados por la IA, en caso de tener una contraparte en entes públicos, tengan en espejo una gestión digital en los citados entes. El esfuerzo de digitalizarse y aumentar la productividad de las MIPYMES debe ser de todos, y para ello el Estado debe reforzar sus inversiones y capacidades para que los resultados sean óptimos. 

Esta “Caja de herramientas de IA” debe venir con su “caja de capacitaciones en herramientas de IA” necesarias para implementarla. Esto promovería la reeducación de la fuerza laboral, y la protección de los puestos de trabajo en un sector que de hecho tiende a ser bastante informal y tener mucha movilidad. 

El aspecto formativo planteado debe ser accesible e inclusivo considerando las brechas de educación y de prácticas digitales de los distintos tipos de empleados y funcionarios, con refuerzos periódicos de actualización con las nuevas tendencias y oportunidades; pues la supervivencia de los puestos de trabajo dependerá en gran medida de lo adaptables y flexibles que sean las tareas y las herramientas. 

En categórico que la Inteligencia Artificial seguirá cambiando nuestras vidas y nuestros trabajos a una velocidad exponencial, y como Jensen Huang, CEO de NVIDIA, lo declaró, es seguro que “absolutamente todos los trabajos serán afectados por la IA, algunos puestos se perderán, muchos puestos laborales nuevos se crearán y la productividad general de la humanidad aumentará de manera importante”. 

Por Abog. Sandra Otazú Vera – Socia OWR 

Referencias y lecturas recomendadas:  

Sobre el registro de marca: errores comunes que pueden comprometer la identidad comercial de una empresa.


En la práctica jurídica vinculada a la propiedad intelectual, es frecuente encontrar empresas y emprendimientos que han construido una identidad comercial sólida, pero que no han tomado las medidas necesarias para protegerla legalmente. El desconocimiento o la postergación del registro de marca puede derivar en consecuencias serias, incluyendo la pérdida del derecho exclusivo de uso. A continuación, algunos de los errores más comunes y recomendaciones para evitarlos.

Iniciar la actividad comercial sin realizar el registro de marca

En numerosos casos, los titulares de negocios comienzan a operar y posicionar su marca en el mercado sin haber iniciado el trámite de registro ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI). Esta omisión abre la posibilidad de que un tercero solicite el registro del mismo signo con anterioridad y obtenga derechos legales preferentes, lo que puede derivar en conflictos o en la necesidad de modificar completamente la identidad visual y denominativa de la empresa.

Utilizar denominaciones genéricas o descriptivas

Denominaciones como “Servicios Empresariales”, “Consultora Legal”,”AgroDistribuidora”, o “Comercial Industrial”, pueden ser consideradas meramente descriptivas y, por tanto, suelen ser rechazados por no cumplir con los requisitos de novedad y distintividad exigidos por la legislación vigente. Este tipo de nombres, aunque funcionales desde el punto de vista comercial, carecen de fuerza jurídica para identificar de forma exclusiva una marca.

Registrar la marca a nombre de una persona física no vinculada formalmente al negocio

En ocasiones, por desconocimiento o informalidad, la marca se registra a nombre de un socio, colaborador o tercero. Esta práctica puede generar conflictos en caso de desvinculación, y poner en riesgo la titularidad legítima del signo.

Omitir la protección del logotipo u otros elementos visuales

Es común que se registre únicamente la denominación de la marca, dejando sin protección los elementos gráficos y/o eslogan que también la distinguen en el mercado. Esta omisión puede facilitar el uso de signos visualmente similares por parte de terceros sin incurrir en una infracción directa.

Falta de monitoreo de solicitudes similares

Una vez registrada, la marca debe ser monitoreada regularmente para detectar la solicitud de signos que puedan inducir a confusión o diluir el valor distintivo. Este control permite presentar oposiciones dentro del plazo legal correspondiente y preservar la integridad del signo registrado.

A continuación, algunas recomendaciones profesionales:

  • Iniciar el trámite de registro al comienzo de la actividad comercial.
  • Seleccionar signos que cumplan con los criterios de distintividad y novedad establecidos en la legislación.
  • Registrar tanto la denominación como el logotipo y/o eslogan, cuando corresponda.
  • Asegurar que la titularidad del registro se encuentre alineada con la estructura jurídica de la empresa.
  • Realizar búsquedas de antecedentes y monitoreos periódicos en la base de datos de DINAPI.
  • Consultar con profesionales especializados en propiedad intelectual desde el inicio del proceso.

El registro de marca no debe ser considerado un trámite secundario, sino una acción estratégica y preventiva que protege el valor comercial, la identidad y la reputación construida por una empresa. Los errores más frecuentes en esta materia pueden evitarse con una correcta planificación legal y elacompañamiento profesional adecuado.

Por Juan Ferreira – Encargado del Área de Asuntos Litigiosos.

Referencias:

Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI): https://www.dinapi.gov.py

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): https://www.wipo.int

Ley N.º 1.328/98 “De Marcas”, artículos 153 al 159 (Paraguay)

Nuevas regulaciones para productos cosméticos, de higiene personal y perfumes en Paraguay.

Paraguay ha dado un paso importante hacia la modernización de su marco regulatorio en el sector de productos cosméticos, higiene personal y perfumes. A través de una serie de decretos y resoluciones emitidos entre diciembre de 2024 y febrero de 2025, se introducen cambios clave que buscan agilizar procesos, reducir costos y armonizar la normativa nacional con las disposiciones del MERCOSUR.

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), junto con la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), ha implementado un conjunto de nuevas disposiciones que afectan directamente a las empresas que fabrican, importan o comercializan productos cosméticos, de higiene personal y perfumes en Paraguay. Estas reformas se centran en facilitar los procesos de inscripción, renovación y modificación de registros, al tiempo que fortalecen la fiscalización y la armonización con estándares regionales.

Decreto N.º 2942 – Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)

Desde el 2 de diciembre de 2024, los productos de Grado 1 (como shampoos, dentífricos, desodorantes y colonias, entre otros) pasan a ser inscritos automáticamente mediante una Notificación Sanitaria Obligatoria, reemplazando el proceso tradicional de registro. La NSO tiene una vigencia de cinco años y su número debe figurar en el etiquetado del producto.

DINAVISA es designada como la autoridad encargada de reglamentar los requisitos documentales, establecer procesos para modificaciones posteriores al registro y supervisar inspecciones sanitarias.

Resoluciones DINAVISA al 13 de enero de 2025

Resolución N.º 371/2024
Establece la clasificación de productos en Grado 1 y 2, en línea con la Resolución GMC N.º 18/23 del MERCOSUR, y adopta los lineamientos de etiquetado de la Resolución GMC N.º 48/21. Entre los puntos destacados se incluyen:

  • Renovación automática para productos de ambos grados, mediante declaración jurada.
  • Prohibición de modificaciones post registro durante el proceso de renovación.
  • Reducción del 50% en aranceles de inscripción para microempresas (MIE) registradas en el Ministerio de Industria y Comercio.
  • Autorización para importar hasta 30 muestras sin valor comercial para estudios de mercado y control de calidad.

Resolución N.º 370/2024
Clasifica las modificaciones post registro en dos categorías:

  • Tipo I: Implementación inmediata sin autorización previa, pero sujetas a fiscalización (ej. cambios de envases, diseño de rótulos, actualización de instrucciones).
  • Tipo II: Requieren autorización previa (ej. cambio de fabricante, cambios en la formulación, extensión de la vida útil más allá de 24 meses).

Decretos de febrero de 2025: Seguridad y transparencia

Decreto N.º 3421/2025
Incorpora al ordenamiento jurídico paraguayo la actualización del listado de filtros UV permitidos en productos cosméticos. Se incluyen nuevas sustancias con límites de concentración específicos y se prohíben aquellas que puedan representar riesgo por inhalación.

Decreto N.º 3423/2025
Establece nuevas normas de rotulado obligatorio, garantizando información clara, veraz y sin alegaciones terapéuticas infundadas. Los productos importados deberán cumplir con estos requisitos antes de ser comercializados.


Estas nuevas disposiciones marcan un avance significativo para el sector cosmético y de higiene en Paraguay. No solo simplifican trámites y reducen costos para empresas —especialmente para microemprendimientos—, sino que también buscan garantizar la calidad y seguridad de los productos ofrecidos al consumidor. Además, se refuerza el compromiso con la integración normativa regional a través de la adopción de estándares del MERCOSUR. Es fundamental que las empresas del rubro se mantengan actualizadas y preparadas para adaptarse a este nuevo entorno regulatorio dinámico.

Por Diego Rivarola
Director Técnico – Departamento de Asuntos Regulatorios OWR

¿Y si el próximo gran activo de Paraguay no está bajo tierra, sino en su capacidad de capturar y evitar emisiones de carbono?

Estamos en un momento propicio para el mercado de créditos de carbono a nivel mundial. En nuestro país, se ha avanzado en el establecimiento de condiciones normativas para acompañar el desarrollo de una economía verde. Contamos con la Ley N° 7190/2023 y el Decreto N° 3369/25 que la reglamenta. Esto nos brinda un marco legal moderno, un Registro Nacional, y una Dirección Especializada en Crédito de Carbono dentro del MADES. Todo ello posiciona a Paraguay como un actor emergente en la economía verde global.

Pero la normativa, por sí sola, no activa un mercado. Ahora comienza la parte más desafiante: la ejecución.

Paraguay tiene condiciones excepcionales para generar créditos de carbono: no solo a partir de sus bosques, sino también mediante la eficiencia energética, el tratamiento de residuos, la generación de energía limpia, las prácticas agrícolas sostenibles, entre otros sectores. El potencial es real, al igual que el impacto que esto puede tener en la sostenibilidad y la economía.

Porque esto no se trata solo de sostenibilidad —que es sumamente importante—, también se trata del ingreso de divisas, el acceso a financiamiento internacional y el fortalecimiento del sector productivo. Los mercados de carbono pueden generar cientos de millones de dólares al año en exportaciones. A esto se suma que la participación en la economía verde convierte al país y a sus empresas en sujetos elegibles para líneas de crédito verdes, más blandas y estratégicas, tanto multilaterales como privadas.

¿Por dónde empezamos?

La respuesta inicial para que esto se vuelva una realidad es clara: falta una pieza clave. La línea base nacional de carbono.

La línea base es el punto de partida para medir, gestionar y reducir emisiones. Es lo que permite:

  • Entender dónde están nuestras mayores fuentes de emisiones y de sumideros (retención de carbono).
  • Evaluar el impacto de políticas y proyectos.
  • Fijar metas ambiciosas pero alcanzables.
  • Participar con credibilidad en los mercados internacionales de carbono.
  • Cumplir con los compromisos asumidos en el Acuerdo de París.

Sin línea base, no hay referencia. Y sin referencia, no hay mercado. Sin mercado, el incentivo por la sostenibilidad disminuye.

Establecerla exige datos, metodologías, análisis técnico y reportes confiables. Pero, sobre todo, requiere coordinación. Este no es un trabajo que pueda hacer un solo actor. El sector público, el sector privado y las organizaciones civiles deben trabajar de forma conjunta, con plazos definidos, para alcanzar el objetivo de contar con una línea base nacional. En nuestra opinión, este proceso debe ser liderado por el MADES, pero requiere del compromiso real y concreto de todos los actores involucrados.

Por lo tanto, desde todos los frentes —legal, técnico, productivo y financiero— debemos impulsar que esto no quede solo en el papel, sino que pueda avanzar con pasos firmes.

La construcción de esta nueva economía verde exige un esfuerzo conjunto y urgente entre el sector público, el privado, la academia y la sociedad civil.

La normativa ya está. El momento también. Ahora, hay que hacerlo realidad.


Por Enrique Rivarola

Abogado | Socio de OWR