Sobre el registro de marca: errores comunes que pueden comprometer la identidad comercial de una empresa.


En la práctica jurídica vinculada a la propiedad intelectual, es frecuente encontrar empresas y emprendimientos que han construido una identidad comercial sólida, pero que no han tomado las medidas necesarias para protegerla legalmente. El desconocimiento o la postergación del registro de marca puede derivar en consecuencias serias, incluyendo la pérdida del derecho exclusivo de uso. A continuación, algunos de los errores más comunes y recomendaciones para evitarlos.

Iniciar la actividad comercial sin realizar el registro de marca

En numerosos casos, los titulares de negocios comienzan a operar y posicionar su marca en el mercado sin haber iniciado el trámite de registro ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI). Esta omisión abre la posibilidad de que un tercero solicite el registro del mismo signo con anterioridad y obtenga derechos legales preferentes, lo que puede derivar en conflictos o en la necesidad de modificar completamente la identidad visual y denominativa de la empresa.

Utilizar denominaciones genéricas o descriptivas

Denominaciones como “Servicios Empresariales”, “Consultora Legal”,”AgroDistribuidora”, o “Comercial Industrial”, pueden ser consideradas meramente descriptivas y, por tanto, suelen ser rechazados por no cumplir con los requisitos de novedad y distintividad exigidos por la legislación vigente. Este tipo de nombres, aunque funcionales desde el punto de vista comercial, carecen de fuerza jurídica para identificar de forma exclusiva una marca.

Registrar la marca a nombre de una persona física no vinculada formalmente al negocio

En ocasiones, por desconocimiento o informalidad, la marca se registra a nombre de un socio, colaborador o tercero. Esta práctica puede generar conflictos en caso de desvinculación, y poner en riesgo la titularidad legítima del signo.

Omitir la protección del logotipo u otros elementos visuales

Es común que se registre únicamente la denominación de la marca, dejando sin protección los elementos gráficos y/o eslogan que también la distinguen en el mercado. Esta omisión puede facilitar el uso de signos visualmente similares por parte de terceros sin incurrir en una infracción directa.

Falta de monitoreo de solicitudes similares

Una vez registrada, la marca debe ser monitoreada regularmente para detectar la solicitud de signos que puedan inducir a confusión o diluir el valor distintivo. Este control permite presentar oposiciones dentro del plazo legal correspondiente y preservar la integridad del signo registrado.

A continuación, algunas recomendaciones profesionales:

  • Iniciar el trámite de registro al comienzo de la actividad comercial.
  • Seleccionar signos que cumplan con los criterios de distintividad y novedad establecidos en la legislación.
  • Registrar tanto la denominación como el logotipo y/o eslogan, cuando corresponda.
  • Asegurar que la titularidad del registro se encuentre alineada con la estructura jurídica de la empresa.
  • Realizar búsquedas de antecedentes y monitoreos periódicos en la base de datos de DINAPI.
  • Consultar con profesionales especializados en propiedad intelectual desde el inicio del proceso.

El registro de marca no debe ser considerado un trámite secundario, sino una acción estratégica y preventiva que protege el valor comercial, la identidad y la reputación construida por una empresa. Los errores más frecuentes en esta materia pueden evitarse con una correcta planificación legal y elacompañamiento profesional adecuado.

Por Juan Ferreira – Encargado del Área de Asuntos Litigiosos.

Referencias:

Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI): https://www.dinapi.gov.py

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): https://www.wipo.int

Ley N.º 1.328/98 “De Marcas”, artículos 153 al 159 (Paraguay)

Nuevas regulaciones para productos cosméticos, de higiene personal y perfumes en Paraguay.

Paraguay ha dado un paso importante hacia la modernización de su marco regulatorio en el sector de productos cosméticos, higiene personal y perfumes. A través de una serie de decretos y resoluciones emitidos entre diciembre de 2024 y febrero de 2025, se introducen cambios clave que buscan agilizar procesos, reducir costos y armonizar la normativa nacional con las disposiciones del MERCOSUR.

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), junto con la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), ha implementado un conjunto de nuevas disposiciones que afectan directamente a las empresas que fabrican, importan o comercializan productos cosméticos, de higiene personal y perfumes en Paraguay. Estas reformas se centran en facilitar los procesos de inscripción, renovación y modificación de registros, al tiempo que fortalecen la fiscalización y la armonización con estándares regionales.

Decreto N.º 2942 – Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)

Desde el 2 de diciembre de 2024, los productos de Grado 1 (como shampoos, dentífricos, desodorantes y colonias, entre otros) pasan a ser inscritos automáticamente mediante una Notificación Sanitaria Obligatoria, reemplazando el proceso tradicional de registro. La NSO tiene una vigencia de cinco años y su número debe figurar en el etiquetado del producto.

DINAVISA es designada como la autoridad encargada de reglamentar los requisitos documentales, establecer procesos para modificaciones posteriores al registro y supervisar inspecciones sanitarias.

Resoluciones DINAVISA al 13 de enero de 2025

Resolución N.º 371/2024
Establece la clasificación de productos en Grado 1 y 2, en línea con la Resolución GMC N.º 18/23 del MERCOSUR, y adopta los lineamientos de etiquetado de la Resolución GMC N.º 48/21. Entre los puntos destacados se incluyen:

  • Renovación automática para productos de ambos grados, mediante declaración jurada.
  • Prohibición de modificaciones post registro durante el proceso de renovación.
  • Reducción del 50% en aranceles de inscripción para microempresas (MIE) registradas en el Ministerio de Industria y Comercio.
  • Autorización para importar hasta 30 muestras sin valor comercial para estudios de mercado y control de calidad.

Resolución N.º 370/2024
Clasifica las modificaciones post registro en dos categorías:

  • Tipo I: Implementación inmediata sin autorización previa, pero sujetas a fiscalización (ej. cambios de envases, diseño de rótulos, actualización de instrucciones).
  • Tipo II: Requieren autorización previa (ej. cambio de fabricante, cambios en la formulación, extensión de la vida útil más allá de 24 meses).

Decretos de febrero de 2025: Seguridad y transparencia

Decreto N.º 3421/2025
Incorpora al ordenamiento jurídico paraguayo la actualización del listado de filtros UV permitidos en productos cosméticos. Se incluyen nuevas sustancias con límites de concentración específicos y se prohíben aquellas que puedan representar riesgo por inhalación.

Decreto N.º 3423/2025
Establece nuevas normas de rotulado obligatorio, garantizando información clara, veraz y sin alegaciones terapéuticas infundadas. Los productos importados deberán cumplir con estos requisitos antes de ser comercializados.


Estas nuevas disposiciones marcan un avance significativo para el sector cosmético y de higiene en Paraguay. No solo simplifican trámites y reducen costos para empresas —especialmente para microemprendimientos—, sino que también buscan garantizar la calidad y seguridad de los productos ofrecidos al consumidor. Además, se refuerza el compromiso con la integración normativa regional a través de la adopción de estándares del MERCOSUR. Es fundamental que las empresas del rubro se mantengan actualizadas y preparadas para adaptarse a este nuevo entorno regulatorio dinámico.

Por Diego Rivarola
Director Técnico – Departamento de Asuntos Regulatorios OWR

¿Y si el próximo gran activo de Paraguay no está bajo tierra, sino en su capacidad de capturar y evitar emisiones de carbono?

Estamos en un momento propicio para el mercado de créditos de carbono a nivel mundial. En nuestro país, se ha avanzado en el establecimiento de condiciones normativas para acompañar el desarrollo de una economía verde. Contamos con la Ley N° 7190/2023 y el Decreto N° 3369/25 que la reglamenta. Esto nos brinda un marco legal moderno, un Registro Nacional, y una Dirección Especializada en Crédito de Carbono dentro del MADES. Todo ello posiciona a Paraguay como un actor emergente en la economía verde global.

Pero la normativa, por sí sola, no activa un mercado. Ahora comienza la parte más desafiante: la ejecución.

Paraguay tiene condiciones excepcionales para generar créditos de carbono: no solo a partir de sus bosques, sino también mediante la eficiencia energética, el tratamiento de residuos, la generación de energía limpia, las prácticas agrícolas sostenibles, entre otros sectores. El potencial es real, al igual que el impacto que esto puede tener en la sostenibilidad y la economía.

Porque esto no se trata solo de sostenibilidad —que es sumamente importante—, también se trata del ingreso de divisas, el acceso a financiamiento internacional y el fortalecimiento del sector productivo. Los mercados de carbono pueden generar cientos de millones de dólares al año en exportaciones. A esto se suma que la participación en la economía verde convierte al país y a sus empresas en sujetos elegibles para líneas de crédito verdes, más blandas y estratégicas, tanto multilaterales como privadas.

¿Por dónde empezamos?

La respuesta inicial para que esto se vuelva una realidad es clara: falta una pieza clave. La línea base nacional de carbono.

La línea base es el punto de partida para medir, gestionar y reducir emisiones. Es lo que permite:

  • Entender dónde están nuestras mayores fuentes de emisiones y de sumideros (retención de carbono).
  • Evaluar el impacto de políticas y proyectos.
  • Fijar metas ambiciosas pero alcanzables.
  • Participar con credibilidad en los mercados internacionales de carbono.
  • Cumplir con los compromisos asumidos en el Acuerdo de París.

Sin línea base, no hay referencia. Y sin referencia, no hay mercado. Sin mercado, el incentivo por la sostenibilidad disminuye.

Establecerla exige datos, metodologías, análisis técnico y reportes confiables. Pero, sobre todo, requiere coordinación. Este no es un trabajo que pueda hacer un solo actor. El sector público, el sector privado y las organizaciones civiles deben trabajar de forma conjunta, con plazos definidos, para alcanzar el objetivo de contar con una línea base nacional. En nuestra opinión, este proceso debe ser liderado por el MADES, pero requiere del compromiso real y concreto de todos los actores involucrados.

Por lo tanto, desde todos los frentes —legal, técnico, productivo y financiero— debemos impulsar que esto no quede solo en el papel, sino que pueda avanzar con pasos firmes.

La construcción de esta nueva economía verde exige un esfuerzo conjunto y urgente entre el sector público, el privado, la academia y la sociedad civil.

La normativa ya está. El momento también. Ahora, hay que hacerlo realidad.


Por Enrique Rivarola

Abogado | Socio de OWR

El valor oculto de las licencias: software, propiedad intelectual y gestión legal

Cómo transformar los contratos de tecnología en activos estratégicos y no en pasivos legales

Una introducción desde la realidad local

En los últimos días, un litigio ampliamente difundido por la prensa paraguaya ha puesto en evidencia la creciente complejidad de las relaciones entre proveedores tecnológicos y usuarios corporativos, en especial en lo que respecta al uso, control y alcance de los sistemas informáticos licenciados.

La discusión jurídica trasciende las cláusulas técnicas o comerciales de un contrato puntual. Lo que este caso ha revelado con particular claridad es la necesidad de revisar cómo se gestionan — desde el punto de vista legal— las infraestructuras digitales que hoy sostienen las operaciones de las organizaciones.

Más que señalar fallas individuales, lo que se observa es un desafío estructural: la gestión del software dentro de un marco jurídico que aún no ha sido plenamente incorporado a la cultura contractual corporativa. El software, como obra protegida por el Derecho de Autor, no se reduce a una prestación de soporte técnico o a un mero producto funcional: implica derechos, obligaciones y límites legales que requieren una lectura estratégica.

Mucho más que un contrato operativo

El contrato de licencia no es una hoja de ruta técnica. Es una expresión concreta de derechos de propiedad intelectual: define qué se puede hacer con una obra —en este caso, un programa de ordenador—, bajo qué condiciones, con qué limitaciones y con qué responsabilidades.

Modificar un software, integrarlo con otro, permitir el acceso de terceros o usarlo para ofrecer servicios no son meras decisiones de ingeniería. Son actos con consecuencias legales.

Por eso, cada cláusula importa: desde la posibilidad de adaptar el código hasta la forma en que se rescinde el contrato o se gestiona su reversión técnica.

La finalidad propuesta: un principio clave

Cuando hablamos de licencias de software, el concepto de finalidad propuesta se vuelve indispensable. No se trata simplemente de lo que el contrato permite literalmente, sino de cuál era el objetivo funcional para el cual se otorgó la licencia.

Este principio, ampliamente aceptado en el ámbito del Derecho de Autor aplicado al software, permite interpretar con razonabilidad el alcance de las modificaciones o adaptaciones que un usuario puede realizar. Si las acciones tomadas buscan cumplir con esa finalidad original, pueden considerarse legítimas incluso si no fueron expresamente previstas en el contrato.

La finalidad propuesta funciona así como una brújula interpretativa, especialmente útil cuando surgen vacíos contractuales, ambigüedades o disputas por extensión de derechos.

Lo que suele fallar: cinco puntos críticos

1.     Ambigüedad del alcance funcional:

Términos como “uso interno”, “adecuación” o “finalidad operativa” suelen estar presentes en los contratos, pero pocas veces se definen con precisión técnica y jurídica. Esta falta de claridad puede dar lugar a interpretaciones divergentes entre proveedor y usuario.

2.     Falta de alineación entre titularidad y derecho de uso:

Es frecuente que las partes no distingan adecuadamente entre quién es titular del software (o de sus componentes) y quién tiene derechos de uso específicos. Tanto proveedores como usuarios pueden asumir —erróneamente— que el pago o el desarrollo conjunto otorgan un dominio total sobre el sistema, cuando en realidad los derechos están sujetos a las licencias y condiciones contractuales expresamente pactadas.

3.     Desconexión entre lo técnico y lo jurídico:

Muchas modificaciones, integraciones o mejoras se realizan desde el área técnica sin que exista una verificación previa del marco legal que las regula. Esto expone a las empresas a incumplimientos involuntarios, especialmente cuando los contratos no son revisados de forma coordinada entre equipos legales y operativos.

4.     Falta de monitoreo y control de obligaciones contractuales:

Los contratos de software —al igual que los sistemas que regulan— deben ser gestionados como instrumentos vivos. El cumplimiento de obligaciones no se agota con

la firma: exige seguimiento, actualización de responsabilidades, trazabilidad de entregables y vigilancia continua sobre los derechos otorgados y limitaciones vigentes.

5.     Cierre de relaciones sin planificación jurídica ni técnica:

Cuando finaliza una relación contractual (por vencimiento, rescisión o decisión estratégica), muchas organizaciones no prevén con claridad qué sucede con los accesos, el soporte, las versiones personalizadas o los desarrollos compartidos. Esta falta de planificación puede generar conflictos operativos y legales complejos.

Un cambio de enfoque es necesario

Más que reforzar contratos o endurecer cláusulas, lo que se necesita es un cambio de cultura jurídica en torno al software y la propiedad intelectual en general.

Mientras las empresas sigan tratando sus licencias como un apéndice técnico-administrativo, seguirán expuestas a riesgos legales innecesarios y decisiones operativas que comprometen sus activos intangibles. La verdadera protección no surge del temor a la infracción, sino de la comprensión profunda de la naturaleza jurídica del software y del rol que cumple en la estructura productiva, estratégica y tecnológica de la organización.

Este cambio de mirada debe traducirse en acciones concretas. Entre ellas, resulta fundamental establecer una política institucional clara para la gestión de activos de propiedad intelectual, que incluya protocolos de licenciamiento, control de obligaciones contractuales, monitoreo de derechos sobre desarrollos internos o adquiridos, y mecanismos de coordinación entre las áreas legal, técnica y de compliance.

El software, como parte del capital intelectual de las organizaciones, no puede ser gestionado como un insumo operativo más, sino como un componente clave de su patrimonio intangible.

Recapitulando

El software no es solo código.

Es creación. Es autoría. Es derecho.

Y las licencias no son meros permisos de uso.

Son las reglas que gobiernan el ecosistema digital.

Comprenderlas, gestionarlas y aplicarlas correctamente

no es una opción ni una formalidad.

Es —cada vez más—

una necesidad estratégica, jurídica y cultural

para toda organización que dependa de la tecnología para operar, innovar y crecer.

Por Astrid Weiler – Abogada | Socia Fundadora de OWR

Nuevas Normas para Empleadores: Inscripción Patronal y Comunicaciones Laborales.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha dictado la Resolución N° 991/2024, que establece un nuevo reglamento para la inscripción de empleadores en el Registro Obrero Patronal, así como para las comunicaciones laborales contempladas en el Decreto N° 1989/2024. Esta normativa, en vigor desde el 17 de octubre, redefine procedimientos clave para los empleadores, reforzando la gestión y el cumplimiento de las obligaciones laborales en Paraguay.

Los puntos más resaltantes de la Resolución N° 991/2024 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) son:

Aspectos generales:

  • Se aprueban nuevos reglamentos y formularios para la inscripción patronal, las comunicaciones laborales y la declaración de accidentes de trabajo.
  • Se derogan los artículos 1 y 3 de la Resolución MTESS 835/2016, modificando los procedimientos de comunicación laboral.

Reglamento para la inscripción patronal (Anexo 1):

  • Establece los procedimientos para la inscripción de empleadores en el Registro Obrero Patronal (REOP).
  • Se deben registrar la sede principal y las sucursales, obteniendo un número patronal para cada establecimiento.
  • Requisitos: formulario de inscripción, RUC y copia de cédula del firmante.
  • Plazo de inscripción: 3 días hábiles.
  • Actualización anual obligatoria entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • Se permite inscripción en línea y de oficio en caso de incumplimiento.

Reglamento para las comunicaciones laborales (Anexo 2) obliga a los empleadores a informar al REOP sobre:

  1. Ingreso y salida de trabajadores:
    1. Aplicable a empleados dependientes, independientes y subcontratistas.
    1. Plazo: 30 días hábiles para informar altas y bajas.
  2. Licencias, vacaciones y ausencias:
    1. Deben ser comunicadas dentro de los 30 días hábiles desde el inicio del permiso o ausencia.
    1. Requiere documentación justificativa.
  3. Sanciones disciplinarias:
    1. Incluye amonestaciones y suspensiones.
    1. Plazo: 30 días hábiles desde la sanción.
  4. Accidentes laborales y enfermedades profesionales:
    1. Plazo de comunicación: 8 días para accidentes y 30 días para enfermedades.
    1. Requiere informe médico.
  5. Liquidaciones salariales:
    1. Comunicación mensual con detalle de sueldos, descuentos y beneficios.
    1. Plazos según el número de identificación patronal.
  6. Aguinaldo y bonificación familiar:
    1. Aguinaldo: equivalente a la doceava parte del salario anual.
    1. Bonificación: 5% del salario mínimo por cada hijo dependiente.
  7. Preavisos y liquidaciones por terminación de contrato:
    1. Se debe notificar la terminación de la relación laboral y los pagos correspondientes.
  8. Guarderías y salas de lactancia:
    1. Obligatorio para empleadores con cierto número de trabajadores.
    1. Plazo de comunicación: 30 días hábiles.
  9. Actualización de datos y traslados de trabajadores:
    1. Cambios en datos personales y laborales deben informarse al REOP.
    1. Traslados internos no se consideran despidos.

Disposiciones finales:

  • No aplican a funcionarios públicos ni servicio doméstico (opcional).
  • Las microempresas que cumplan con la normativa recibirán documentos de liquidación sin costo.
  • La autoridad laboral podrá registrar de oficio comunicaciones pendientes en caso de incumplimiento

Se puede resaltar que la Resolución N° 991/2024 del (MTESS) establece procedimientos claros para la inscripción patronal en el Registro Obrero Patronal (REOP) y regula diversas comunicaciones laborales obligatorias.

Esta normativa busca garantizar una gestión laboral más eficiente y transparente, promoviendo el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de los empleadores y refuerza la importancia de una comunicación oportuna y precisa entre empleadores y la autoridad laboral, asegurando el cumplimiento de las normativas vigentes y promoviendo un entorno laboral más formal y seguro en Paraguay.

En OWR, sabemos que el cumplimiento de las normativas laborales es clave para la estabilidad y seguridad de la empresa. Si necesita asesoramiento sobre la aplicación de la Resolución N° 991/2024, nuestro equipo del Departamento de Litigios Laborales está aquí para asesorarte.

Por Abog. Yanina Ayala

Departamento de Litigios Laborales

Importancia de Registrar tu Marca en Paraguay.

Los ACTIVOS DE PROPIEDAD INTELECTAL de tu empresa.-

En el mundo empresarial actual, donde la competencia crece de manera exponencial, proteger los activos de Propiedad Intelectual de tu negocio es tan crucial como resguardar los demas activos fisicos. Entre estos activos, la marca se posiciona como uno de los elementos más valiosos, pues representa la identidad, reputación y confianza que tu empresa genera en el mercado.

Registrar tu marca no solo es una formalidad legal; es una inversión que puede prevenir complicaciones futuras y garantizar que tu esfuerzo y creatividad estén protegidos. En Paraguay, este proceso adquiere especial relevancia debido al dinamismo de los sectores comerciales y a la necesidad de cumplir con normativas nacionales e internacionales.

¿Qué implica registrar una marca?

Registrar una marca significa obtener el derecho exclusivo sobre el uso de un nombre, logotipo, eslogan u otro signo distintivo que identifique a tu empresa o productos en el mercado. Este registro se realiza a través de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) www.dinapi.gov.py  en Paraguay y te otorga protección legal contra el uso no autorizado de tu marca por terceros.

Beneficios de registrar tu marca:

  • Garantizas la titularidad de tu marca

El registro formal te otorga derechos exclusivos sobre el uso de tu marca dentro del territorio nacional, lo que significa que nadie más puede utilizarla sin tu autorización. Esto es vital para proteger tu identidad en un mercado donde la imitación puede ser una amenaza constante.

  • Proteges tu inversión

Detrás de cada marca hay tiempo, dinero y esfuerzo invertidos. Sin un registro, corres el riesgo de que otro negocio se apropie del prestigio que has construido. Registrar tu marca es como colocar un candado legal que asegura los frutos de tu trabajo.

  • Te brinda protección legal ante disputas

Contar con un registro oficial te da una base sólida para actuar en caso de conflictos por uso indebido de tu marca. Esto incluye la posibilidad de tomar acciones legales contra quienes la utilicen sin permiso.

El proceso de registro de una MARCA  en Paraguay:

Aunque el proceso puede parecer complejo, contar con el asesoramiento adecuado facilita enormemente cada etapa. Los servicios que pueden garantizar un proceso exitosos incluyen:

  • Búsqueda de antecedentes registrales: Este servicio requiere de la  verificación de todos los procesos vigentes en la DINAPI. De esta forma podríamos evaluar si existen registros anteriores en proceso o concedidos que impidan el registro que se pretende.-
  • Presentación de la solicitud: Completar los formularios requeridos por la DINAPI.
  • Revisión y oposiciones: La entidad analizará tu solicitud y abrirá un período para que terceros puedan presentar sus oposiciones.
  • Resolución y otorgamiento del registro: Si no hay objeciones y todo está en orden, se te otorgará el certificado de registro.

Registrar tu marca en Paraguay es un paso esencial para proteger tu negocio y diferenciarte en un mercado cada vez más competitivo. No se trata solo de un requisito legal, sino de una herramienta que salvaguarda tu creatividad y esfuerzo. En OWR, entendemos la importancia de cuidar lo que has construido. Nuestro equipo de especialistas en Propiedad Intelectual está aquí para guiarte durante todo el proceso, asegurando que tu marca reciba la protección que merece.

Por Abog. Rossana Rodríguez
Departamento de Propiedad Intelectual.

OPERACION 451: UN DURO GOLPE A LA PIRATERIA DESDE PARAGUAY

En un operativo reciente denominado OPERACION 451, la Policía Nacional departamento especializado en la Investigación del Cibercrimen y el Ministerio Público, junto a la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), lograron desmantelar un esquema de piratería de señales audiovisuales en Paraguay. La acción fue impulsada por Otazú, Weiler & Rivarola (OWR), en representación de destacados productores de contenido, marcando un paso transcendental en la lucha contra las transmisiones ilegales en el país y la región.

El procedimiento realizado de manera conjunta entre la Policía Nacional, el Ministerio Público y DINAPI, tuvo como objetivo desmantelar una red de piratería que operaba a nivel nacional y distribuía contenido globalmente. El operativo se llevó a cabo el 13 de noviembre en la región de Alto Paraná, la intervención abarcó varios puntos estratégicos, donde se incautaron equipos de alta tecnología utilizados para la transmisión ilegal de contenido.

La denuncia fue presentada por Javier Otazú, socio del Estudio Jurídico OWR, en representación de reconocidas compañías de entretenimiento, entre ellas Paramount Pictures, Columbia Pictures, Sony Pictures Television, Disney, Universal Studios, Warner Bros., Netflix y Amazon Studios miembros de ALLIANCE FOR CREATIVITY AND ENTERTAINMENT ACE.

Según la investigación, la empresa Cross Connect S.A., estaría involucrada en la distribución no autorizada de contenido audiovisual perteneciente a las denunciantes, constituyendo una violación al derecho de autor de acuerdo con lo establecido en el art. 164 A del Código Penal Paraguayo.

El respaldo legal por parte de OWR permitió que las autoridades locales avanzaran en la investigación y ejecutaran las intervenciones necesarias para detener la transmisión ilícita de contenido protegido.

Este operativo refleja el esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas para salvaguardar el trabajo de los creadores de contenido, quienes son los principales afectados por la piratería. En OWR estamos firmemente comprometidos con estas iniciativas y colaboramos activamente con las autoridades para fortalecer el marco legal y tecnológico que protege los derechos de propiedad intelectual en nuestro país.

La operación ha tenido una amplia repercusión en los medios de comunicación,  reforzando la necesidad de perfeccionar  los mecanismos legales para la protección de los derechos de autor en la era digital. Este esfuerzo, además de marcar un hito en la lucha contra la piratería en el Paraguay, reafirma el compromiso de OWR y las autoridades nacionales en la defensa de los intereses de los creadores  de contenido y la promoción del respeto los derechos de propiedad intelectual.

Descifrando los Mecanismos de la Piratería

La piratería de contenido protegido por derechos de autor es un problema creciente que afecta tanto a creadores como a empresas. Conoce los métodos más comunes utilizados por los piratas y las acciones que se están tomando para combatir este flagelo.

La piratería de señales y contenido protegido se manifiesta a través de diversos métodos y técnicas. Entre ellos, destacan los aplicativos piratas que brindan acceso a canales de pago de manera gratuita o a bajo costo. También está el streaming ilegal, que permite la transmisión de contenido en vivo o grabado sin la autorización de los titulares de derechos.

Otra técnica común es el cardsharing, donde se comercializan cuentas de acceso a señales pagas entre múltiples usuarios. Los decodificadores no autorizados son otra herramienta utilizada por piratas para descifrar y acceder a canales de televisión por suscripción. Además, las aplicaciones IPTV ilegales ofrecen canales de pago sin las licencias necesarias, muchas veces a través de suscripciones no autorizadas. Por último, la transmisión de eventos deportivos sin licencia también se ha convertido en una práctica habitual entre los piratas.

Consecuencias legales y casos en Paraguay

Es fundamental resaltar que la piratería es ilegal y viola los derechos de propiedad intelectual, generando graves consecuencias legales y financieras para quienes participan en estas actividades. En Paraguay, se han llevado a cabo operaciones significativas contra la piratería. Por ejemplo, en 2022, se desmanteló una red que afectaba a más de 300 señales de canales, incluyendo nombres reconocidos como Disney y Warner Bros. Esta operación resultó en detenciones y la inutilización de activos utilizados para la piratería.

Más recientemente, en 2023, se emitió una resolución judicial que ordenó el bloqueo de direcciones IP y sitios web involucrados en la transmisión de señales piratas. Esta acción marcó un hito en la lucha contra la piratería en Paraguay, demostrando la determinación de las autoridades para hacer cumplir las leyes de propiedad intelectual.

Estrategias para Combatir la Piratería

Para mejorar la lucha contra la piratería, es necesario fomentar la educación y concienciación pública sobre los riesgos y consecuencias de estas actividades ilegales. Las instituciones deben organizar campañas informativas que revelen la naturaleza de los sitios y aplicativos piratas. Además, es crucial adaptar las leyes de propiedad intelectual a las nuevas tecnologías que utilizan los piratas.

La colaboración entre industrias es vital para compartir información y mejores prácticas, así como invertir en tecnologías antipiratería para rastrear y prevenir estas actividades. También es importante cortar el flujo de dinero pirata, controlando la publicidad en sitios web piratas y comunicando al sistema financiero sobre estos aplicativos.

¡Infórmate y comparte este artículo! La lucha contra la piratería es una responsabilidad compartida. Juntos, podemos proteger los derechos de los creadores. Si quieres saber más sobre nuestros servicios contra la piratería contáctanos.

Por Abog. Javier Otazú.
Socio OWR

Nuevo Régimen para la Comercialización de Dispositivos Médicos en Paraguay: Resolución DINAVISA N.º 226

El 16 de septiembre de 2024 entra en vigencia la Resolución DINAVISA N.º 226, la cual introduce importantes cambios en los requisitos para la comercialización de dispositivos médicos en Paraguay. Esta normativa establece un marco más claro y detallado para la inscripción, renovación, etiquetado y notificación de incidentes relacionados con dispositivos médicos.

Uno de los puntos clave es la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) para dispositivos médicos de Clase I, que permitirá su fabricación o importación automática una vez que DINAVISA emita el documento correspondiente. Para los dispositivos de Clases II, III y IV, se implementa un Proceso Simplificado de Registro Sanitario para aquellos previamente aprobados por autoridades reconocidas o países incluidos en el Listado Anual Oficial.

La resolución establece una validez de 10 años para los certificados de NSO y los Registros Sanitarios, con una renovación automática al presentar los documentos requeridos, junto con una declaración jurada.

Además, se destacan otros cambios importantes como la obligatoriedad de presentar estudios de estabilidad y reportes de Tecnovigilancia durante las renovaciones, así como modificaciones en los requisitos de etiquetado. Los dispositivos deberán incluir la leyenda “AUTORIZADO POR DINAVISA” junto al número de registro, además de las instrucciones de uso en formato digital para dispositivos profesionales.

Finalmente, la normativa asigna a DINAVISA la facultad de realizar tomas de muestras y pruebas, cuyo costo deberá ser cubierto por el titular del registro sanitario.

Esta nueva disposición tiene como objetivo fortalecer el control sobre los dispositivos médicos, mejorar la seguridad del paciente y garantizar una adecuada vigilancia del mercado en Paraguay.

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Asesoría Legal Corporativa ahora es Otazú, Weiler & Rivarola.

En el dinámico mundo de los negocios y el derecho, la evolución es esencial. Nos complace anunciar que hemos realizado un cambio de nombre y rebranding para reflejar mejor quiénes somos y hacia dónde vamos. Ahora somos Otazú, Weiler & Rivarola, anteriormente conocidos como Asesoría Legal Corporativa.


El Porqué del Cambio

La decisión de cambiar nuestro nombre y nuestra imagen no fue tomada a la ligera. Este rebranding refleja nuestra continua innovación y nuestro enfoque proactivo en el dinámico entorno jurídico y empresarial.

A continuación, te explicamos las razones detrás de esta transformación.


Reconocimiento de los Profesionales Detrás de la Firma

Nuestro nuevo nombre, Otazú, Weiler & Rivarola, representa a los socios fundadores de nuestra firma. Queremos que nuestros clientes sepan exactamente quiénes están detrás de cada asesoría y consulta, generando así mayor confianza y transparencia. Creemos que es fundamental reconocer y presentar a las personas que, con su experiencia, hacen posible el éxito de nuestros clientes.

Con el nombre Otazú, Weiler & Rivarola, no solo destacamos a nuestros líderes, sino que también simplificamos y clarificamos nuestra identidad. Este nombre es más personal y distintivo, lo que facilita su recordación y refuerza nuestra presencia en el mercado.


Evolución y Modernización

El rebranding también nos brinda la oportunidad de modernizar nuestra imagen y alinear nuestra identidad corporativa con nuestra visión y valores actuales. Hemos crecido y evolucionado, y nuestra nueva marca refleja esta progresión. Queremos que nuestra identidad visual y nuestra comunicación transmitan nuestra posición como una firma legal impulsada por la innovación.


Comprometidos con la excelencia

Fundamentados en Integridad y Lealtad, nos comprometemos a mantener un alto estándar de Profesionalismo y Excelencia. Nuestro Servicio Personalizado asegura soluciones a medida para cada cliente, mientras que continuamos innovando para guiar nuestro enfoque proactivo en el entorno jurídico y empresarial cambiante.


Un Nuevo Capítulo

Estamos entusiasmados con esta nueva etapa y confiamos en que este cambio beneficiará a nuestros clientes al proporcionar una conexión más cercana y personal con nuestra firma. Agradecemos a nuestros clientes, socios y colaboradores por su continuo apoyo y confianza.

Te invitamos a conocer más sobre nosotros y a descubrir cómo Otazú, Weiler & Rivarola puede ayudarte a alcanzar tus objetivos legales y corporativos. Ponemos la firma a lo que hacemos, porque detrás de cada caso hay un equipo de profesionales comprometidos con tu éxito.

Visita nuestra página web para más información y sigue nuestras redes sociales para estar al tanto de nuestras novedades y eventos. ¡Gracias por ser parte de esta emocionante evolución!